Sin embargo, este cuadernillo no es otra cosa más que propaganda que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, define como "el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones".
Ante estas circunstancias, Francisco Cobos Marín, estaría violando el Artículo 211, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra dice: "Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato".
Ante estas evidencias surgen varias preguntas; ¿Se arriesgara el PRI a postular a quien tiene el riesgo de que le nieguen el registro?, ¿Francisco Cobos Marín, sabrá que sus actividades proselitistas y la difusión de propaganda a su favor de manera anticipada, ponen en riesgo su participación en el proceso de selección interna al que convoque su partido?
Aquí reproducimos la historieta con la que Francisco Cobos Marín hace propaganda a su favor de manera anticipada.